SERVICIOS PUBLICOS




ATENCION CONSUMIDORES DE SERVICIOS PUBLICOS.



¿Qué son los servicios públicos?
Son aquellos prestados por Gobiernos Nacionales,Provinciales y Municipales por sí o a través de la concesión o privatización de los servicios a empresas privadas, como ser el servicio de teléfono, agua, transporte, electricidad y gas.
Estos servicios cumplen funciones esenciales para la vida, la salud, y la seguridad de los ciudadanos. Por tal motivo están regulados por el Estado, creando Entes Reguladores para controlar que las empresas cumplas con sus obligaciones y proteger a los usuarios.
¿Cuáles son nuestros derechos?
Los usuarios de los servicio públicos que son prestados en su domicilio tienen derechos específicos:
*Obtener de las empresas prestadoras constancia escrita de las condiciones de prestación del servicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes.Esta información también debe estar a disposición del público en las oficinas de la empresa.
*Reclamar indemnización en caso de facturarse sumas o conceptos indebidos o que se reclame el pago de facturas ya abonadas.
*Requerir y obtener la factura detallada del servicio prestado
*Que se apliquen para los reintegros los mismos criterios que se establezcan para los cargos en mora.
*Exigir a las prestadoras la habilitación de un registro de reclamos que deben ser satisfechos –de no existir otro plazo- en 10 días.
*Recibir las facturas del servicio con no menos de 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento
*Obtener una compensación por la interrupción o alteración del servicio.
¿FACTURACION EXCESIVA?
Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regulares estacionales (ej. Gas), facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo períodos de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales (Ej, Telefóno) se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12 meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. (Art.31 Ley 242240 de Defensa del Consumidor). Silvana A. Ríos, Abogada, Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial V. G. Gálvez.

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