
¿Qué se puede reclamar?
En los organismos oficiales de defensa del consumidor existentes en los municipios, en las provincias y en la Nación así como en los entes reguladores de los servicios públicos, las quejas y los reclamos deben ser de consumo. Esto significa que debe quedar bien en claro y desde el primer momento que se trata de una cuestión relacionada con el consumo de bienes y servicios, para que el empleado nos atienda y no rechace el reclamo.
¿Dónde?
Existen organismos municipales, provinciales y nacionales para atender las quejas y reclamos. También existen entes reguladores de distintos servicio públicos.
Los reclamos respecto de bienes y servicios tales como la venta de electrodomésticos, tarjetas de créditos, telefonía celular, cable y otros deben hacerse en los organismos de defensa del consumidor.
Si se trata de quejas o reclamos respecto de servicios públicos domiciliarios (agua, electricidad, gas, telefonía hasta hace unos meses eran atendidos exclusivamente por los entes reguladores. Ahora debido a una reforma de la Ley de Defensa del Consumidor estos reclamos pueden hacerse ante los organismos municipales, provinciales o nacionales.
Debe tenerse en cuenta que el organismo competente es aquel que corresponde al lugar donde se cometió la infracción.
Forma
Para realizar un reclamo no es imprescindible contratar un a abogado. Cualquier consumidor o usuario puede hacerle y si tiene dificultades debe ser asesorado por los empleados que lo atienden o recurrir a una Asociación de consumidores. Algunas sugerencias:
-Puede hacerse o no por escrito. Debe contener: *Nombre, apellido, dirección, número de documento del consumidor; *Nombre y domicilio de la empresa denunciada; *Un relato breve y claro de los hechos;*Llevar facturas, publicidades, folletos o cualquier otro elemento que tengamos en nuestro poder; *Explicar que se pide: que nos reparen algo, que se cumpla con la garantía, etc. También se puede pedir una suma de dinero como daño directo. Con la última reforma el consumidor puede pedirle a la autoridad administrativa el pago de una suma de dinero por ese concepto y hasta un monto de cinco canastas básicas (alrededor de $5000). Esto no significa que siempre se vaya a hacer lugar al daño directo. Es la autoridad la que indica si corresponde y el monto.
Conviene tener en cuenta:
*Si la conciliación fracasa el expediente continúa entre la empresa y el organismo.
*Si el consumidor no recibe la satisfacción que considera le corresponde con el trámite administrativo, tiene derecho a promover acciones judiciales. A esos efectos podrá recurrir a una asociación de consumidores o a un abogado particular. En este último caso, es conveniente que sea un especialista del derecho del consumo.
En los organismos oficiales de defensa del consumidor existentes en los municipios, en las provincias y en la Nación así como en los entes reguladores de los servicios públicos, las quejas y los reclamos deben ser de consumo. Esto significa que debe quedar bien en claro y desde el primer momento que se trata de una cuestión relacionada con el consumo de bienes y servicios, para que el empleado nos atienda y no rechace el reclamo.
¿Dónde?
Existen organismos municipales, provinciales y nacionales para atender las quejas y reclamos. También existen entes reguladores de distintos servicio públicos.
Los reclamos respecto de bienes y servicios tales como la venta de electrodomésticos, tarjetas de créditos, telefonía celular, cable y otros deben hacerse en los organismos de defensa del consumidor.
Si se trata de quejas o reclamos respecto de servicios públicos domiciliarios (agua, electricidad, gas, telefonía hasta hace unos meses eran atendidos exclusivamente por los entes reguladores. Ahora debido a una reforma de la Ley de Defensa del Consumidor estos reclamos pueden hacerse ante los organismos municipales, provinciales o nacionales.
Debe tenerse en cuenta que el organismo competente es aquel que corresponde al lugar donde se cometió la infracción.
Forma
Para realizar un reclamo no es imprescindible contratar un a abogado. Cualquier consumidor o usuario puede hacerle y si tiene dificultades debe ser asesorado por los empleados que lo atienden o recurrir a una Asociación de consumidores. Algunas sugerencias:
-Puede hacerse o no por escrito. Debe contener: *Nombre, apellido, dirección, número de documento del consumidor; *Nombre y domicilio de la empresa denunciada; *Un relato breve y claro de los hechos;*Llevar facturas, publicidades, folletos o cualquier otro elemento que tengamos en nuestro poder; *Explicar que se pide: que nos reparen algo, que se cumpla con la garantía, etc. También se puede pedir una suma de dinero como daño directo. Con la última reforma el consumidor puede pedirle a la autoridad administrativa el pago de una suma de dinero por ese concepto y hasta un monto de cinco canastas básicas (alrededor de $5000). Esto no significa que siempre se vaya a hacer lugar al daño directo. Es la autoridad la que indica si corresponde y el monto.
Conviene tener en cuenta:
*Si la conciliación fracasa el expediente continúa entre la empresa y el organismo.
*Si el consumidor no recibe la satisfacción que considera le corresponde con el trámite administrativo, tiene derecho a promover acciones judiciales. A esos efectos podrá recurrir a una asociación de consumidores o a un abogado particular. En este último caso, es conveniente que sea un especialista del derecho del consumo.
1 comentario:
Los felicito por haber creado un apagina tan completa sobre defensa del consumidor. gracias
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