PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS DE CONSUMIDORES


¿Qué se puede reclamar?
En los organismos oficiales de defensa del consumidor existentes en los municipios, en las provincias y en la Nación así como en los entes reguladores de los servicios públicos, las quejas y los reclamos deben ser de consumo. Esto significa que debe quedar bien en claro y desde el primer momento que se trata de una cuestión relacionada con el consumo de bienes y servicios, para que el empleado nos atienda y no rechace el reclamo.

¿Dónde?
Existen organismos municipales, provinciales y nacionales para atender las quejas y reclamos. También existen entes reguladores de distintos servicio públicos.
Los reclamos respecto de bienes y servicios tales como la venta de electrodomésticos, tarjetas de créditos, telefonía celular, cable y otros deben hacerse en los organismos de defensa del consumidor.
Si se trata de quejas o reclamos respecto de servicios públicos domiciliarios (agua, electricidad, gas, telefonía hasta hace unos meses eran atendidos exclusivamente por los entes reguladores. Ahora debido a una reforma de la Ley de Defensa del Consumidor estos reclamos pueden hacerse ante los organismos municipales, provinciales o nacionales.
Debe tenerse en cuenta que el organismo competente es aquel que corresponde al lugar donde se cometió la infracción.

Forma
Para realizar un reclamo no es imprescindible contratar un a abogado. Cualquier consumidor o usuario puede hacerle y si tiene dificultades debe ser asesorado por los empleados que lo atienden o recurrir a una Asociación de consumidores. Algunas sugerencias:
-Puede hacerse o no por escrito. Debe contener: *Nombre, apellido, dirección, número de documento del consumidor; *Nombre y domicilio de la empresa denunciada; *Un relato breve y claro de los hechos;*Llevar facturas, publicidades, folletos o cualquier otro elemento que tengamos en nuestro poder; *Explicar que se pide: que nos reparen algo, que se cumpla con la garantía, etc. También se puede pedir una suma de dinero como daño directo. Con la última reforma el consumidor puede pedirle a la autoridad administrativa el pago de una suma de dinero por ese concepto y hasta un monto de cinco canastas básicas (alrededor de $5000). Esto no significa que siempre se vaya a hacer lugar al daño directo. Es la autoridad la que indica si corresponde y el monto.

Conviene tener en cuenta:
*Si la conciliación fracasa el expediente continúa entre la empresa y el organismo.
*Si el consumidor no recibe la satisfacción que considera le corresponde con el trámite administrativo, tiene derecho a promover acciones judiciales. A esos efectos podrá recurrir a una asociación de consumidores o a un abogado particular. En este último caso, es conveniente que sea un especialista del derecho del consumo.

1 comentario:

ex dijo...

Los felicito por haber creado un apagina tan completa sobre defensa del consumidor. gracias