HISTORIA DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR.

El tratamiento de las relaciones de consumo como un objeto específico de estudio y regulación normativa especial, empezó a desarrollarse en el mundo jurídico en la década del ’60. Hasta esa época imperaban ciertas doctrinas que obstaculizaban su emergencia. En ese sentido, el individualismo y el principio de no-intervención regían el rol del estado en las relaciones de consumo.
Como consecuencia de la pasividad en la producción y en el consumo, se empezaron a evidenciar situaciones en las que el consumidor era víctima de abusos a raíz de su posición de inferioridad en un mercado que se tornaba complejo.
La idea de identificar al consumidor como un grupo social definido al que debía brindarse una protección especial ocurrió a nivel mundial en la década del ’60 y tuvo como corolario la primera ley de defensa del consumidor propiciada por el Presidente John F. Kennedy.
A mediados de la década del 70’ la mayoría de los países desarrollados ya habían sancionado medidas destinadas a dar tutela a los derechos de este grupo social. En l972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa formuló la Carta Europea de Protección al Consumo.
En l985 la Asamblea General de la ONU sancionó el 9 de Abril de l985 las Directrices para la Protección del Consumidor.
En cuanto al estado actual en la evolución de los derechos del consumidor en el mundo, se fue acentuando su función esencialmente preventiva, con una tarea estatal centrada en sancionar conductas que vulneran los derechos del consumidor.

SERVICIO DE GAS NATURAL

El ENERGAS es el organismo que dicta los reglamentos a los que debe ajustarse la industria del gas natural, definiendo las condiciones técnicas de seguridad y calidad del servicio
Algunas recomendaciones:
*LA ELECCION DE LOS ARTEFACTOS: solo deben comprarse e instalarse artefactos aprobados por los Organismos de Certificación. Estos llevan un logotipo con la leyenda “MODELO APROBADO” y el nombre del organismos certificante. Si tiene dudas sobre qué artefacto adquirir consulte con un gasista matriculado
*LA INSTALACION: recurra siempre a un gasista matriculado. Las empresas distribuidoras de gas tienen la obligación de proporcionar al usuario la nómina de estos profesionales
*EL MANTENIEMIENTO: los artefactos que funcionan a gas necesitan de un matenimiento regular para trabajar en forma eficiente, lo cual brinda seguridad y a la vez consume menos
*CONSEJOS UTILES:
-controle que la llama del quemador de los artefactos sea azul y de geometría uniforme;
-verifique que las rejillas y demás elementos de instalación no estén tapados;
-si tiene instalados artefactos en baños o dormitorios asegúrese, por medio de un gasista matriculado, que sean de tiro balanceado pues son los únicos permitidos para esos ambientes.

SERVICIOS PUBLICOS




ATENCION CONSUMIDORES DE SERVICIOS PUBLICOS.



¿Qué son los servicios públicos?
Son aquellos prestados por Gobiernos Nacionales,Provinciales y Municipales por sí o a través de la concesión o privatización de los servicios a empresas privadas, como ser el servicio de teléfono, agua, transporte, electricidad y gas.
Estos servicios cumplen funciones esenciales para la vida, la salud, y la seguridad de los ciudadanos. Por tal motivo están regulados por el Estado, creando Entes Reguladores para controlar que las empresas cumplas con sus obligaciones y proteger a los usuarios.
¿Cuáles son nuestros derechos?
Los usuarios de los servicio públicos que son prestados en su domicilio tienen derechos específicos:
*Obtener de las empresas prestadoras constancia escrita de las condiciones de prestación del servicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes.Esta información también debe estar a disposición del público en las oficinas de la empresa.
*Reclamar indemnización en caso de facturarse sumas o conceptos indebidos o que se reclame el pago de facturas ya abonadas.
*Requerir y obtener la factura detallada del servicio prestado
*Que se apliquen para los reintegros los mismos criterios que se establezcan para los cargos en mora.
*Exigir a las prestadoras la habilitación de un registro de reclamos que deben ser satisfechos –de no existir otro plazo- en 10 días.
*Recibir las facturas del servicio con no menos de 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento
*Obtener una compensación por la interrupción o alteración del servicio.
¿FACTURACION EXCESIVA?
Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regulares estacionales (ej. Gas), facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo períodos de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales (Ej, Telefóno) se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12 meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. (Art.31 Ley 242240 de Defensa del Consumidor). Silvana A. Ríos, Abogada, Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial V. G. Gálvez.

GUIA DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA


Guía del usuario del Servicio eléctrico.


Los usuarios del servicio eléctrico domiciliario tienen derechos. ¿Los conoce?, ¿Sabe como ejercerlos en caso de que no se cumplan?
En la ley de Defensa del Consumidor figura como derecho al acceso a una información adecuada y veraz sobre el servicio eléctrico. Para tener en cuenta:
-Ud. Tiene derecho a recibir una correcta atención y ágil solución de sus reclamos: La empresa debe resolver y responder los reclamos en un plazo de quince días hábiles. Pero debe actuar en forma inmediata ante cualquier emergencia o falta de suministro. Cuando realice un reclamo exija el número del mismo.
-Ud. Tiene derecho a recibir su factura cinco días antes del vencimiento: La factura debe emitirse con dos fechas de vencimiento. Entre ambas, debe haber catorce días. Las facturas siempre deben publicar la fecha de vencimiento correspondiente al siguiente período.
-Ud. Tiene la obligación de realizar el cambio de titularidad del servicio en forma inmediata: cuando se deja de ser usuario del suministro, se debe solicitar la cancelación de la titularidad. Hasta tanto no realice el trámite, el titular el solidariamente responsable con el o los usuarios no titulares por todas las obligaciones. Tenga en cuenta que si continúa siendo titular del servicio, usted deberá hacerse cargo en caso de registrarse deudas. Usted tiene derecho a hacer el trámite en forma gratuita.
-Ud. Tiene derecho a recibir el aviso de corte 24 horas antes de efectuarse la interrupción del suministro por falta de pago. Si el usuario abona las facturas más los recargos correspondientes, la empresa de energía debe restablecer el servicio dentro de las 24 horas de haberse efectivizado el pago.
-Si le han cortado el suministro con la factura paga, usted tiene derecho a que le restablezcan el servicio eléctrico dentro de las cuatro horas de verificado el pago. Además la empresa debe acreditar al usuario el diez (10) por ciento de la factura erróneamente objetada.


Dra. Silvana A. Ríos – Abogada- Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa G. Gálvez.

Viaje de egresados


GUÍA PARA DISFRUTAR DEL VIAJE DE EGRESADOS

I - HACIA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL NEGOCIO

1 - TIPOS DE VIAJES (Ley 25.599)

VIAJES DE ESTUDIO: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas organizadas y supervisadas por docentes. Es decir hay una participación activa y responsable del establecimiento educativo donde el evento tiene lugar.

VIAJES DE EGRESADOS: actividades turísticas de celebración de un periodo de la vida escolar. Son organizadas con la participación de los padres y alumnos y el establecimiento educativo no participa activa y responsablemente sin perjuicio de dar oportunos consejos a los organizadores.

2 - ¿QUÉ SON ESTOS VIAJES?


Es un acto donde:
una parte compra un servicio (LOS PADRES Y ALUMNOS)
y la otra (LAS AGENCIAS DE VIAJE O TURISMO) vende el servicio solicitado
Estamos en presencia lisa y llanamente de UN NEGOCIO con todas las de la ley.

Este negocio debería realizarse mediante condiciones de equidad contractual:
quien compra el servicio concluya satisfecho con el mismo
y quien lo vende obtenga la razonable utilidad del caso.

3 - CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO U OPERACIÓN COMERCIAL

El producto que se compra es un intangible. No lo veo, no lo conozco cabalmente hasta que no lo recibo.
Se paga íntegramente por adelantado antes de recibir el producto.
Si se comprueba durante la prestación del servicio que el mismo difiere (calidad, por ejemplo) del contratado, los compradores, padres y alumnos carecen en general de las mas mínimas garantías para corregir la situación o compensar el desajuste con dinero (con un fondo de garantía por ejemplo).

4 - ¿QUIÉNES PARTICIPAN DE ESTE NEGOCIO?

La comunidad padres / alumnos que lo desean, cada uno en general de una manera diferente. Es un grupo mas bien numeroso, heterogéneo en su composición, donde como mínimo hay disparidad de criterios e inexperiencia general.
Una Empresa organizada con sus políticas, sus procedimientos, su experiencia, con autoridades, ya sea dueños, directores o gerentes y un objetivo estratégico claro: ganar plata a partir de la venta de un servicio. Es decir, esta parte, la Empresa es la que desde el vamos “la tiene clara”.


II - PREMISAS BÁSICAS PARA DISFRUTAR EL VIAJE

1 - SI EL GRUPO ESTÁ POR INICIAR LAS NEGOCIACIONES

Ponerse de acuerdo entre padres y alumnos sobre QUÉ viaje se desea hacer atendiendo a deseos y posibilidades del grupo organizador.
Escribir una especie de Pliego u Hoja de Condiciones sobre las características básicas del producto-viaje a adquirir a efectos de entregarlo uno cada uno a las Agencias a las que se les pedirá cotización con el mismo Pliego u Hoja para ponerlas en un pie de igualdad.
Elegir al menos tres Agencias para poder comparar mejor los precios pero teniendo en cuenta que estén inscriptas en el REGISTRO DE AGENTES DE VIAJE DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACIÓN, LEY 18.829 y que cuenten con un “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil”. En las reuniones mantenidas con los Coordinadores o promotores de las agencias es convenientes grabar las conversaciones, propuestas y promesas yaque estas y la folletría se consideran incluidas en el contrato del consumidor (art. 8 Ley 24240, Ley de Defensa del Consumidor)
Solicitarles a cada una de las empresas elegidas los dos últimos balances para verificar su situación de solvencia patrimonial.

¡¡¡¡ RECUERDE!!!!
LAS AGENCIAS RECIBEN LA PLATA DE MANERA ANTICIPADA Y, DESPUÉS DE TENERLA, TODA BRINDAN EL SERVICIO.

Establecer un hoja tipo grilla con la ofertas recibidas a los fines de hacer mas efectiva la comparación.
Negociar con la empresa elegida condiciones económicas y financieras: rebaja de precios y formas de pago. En cuanto a los negociadores es conveniente que siempre sean los mismos para evitar malos entendidos, contradicciones, dobles discursos, etc. Nunca cambiarlos y menos si es necesaria una renegociación del contrato en algún momento.
Concluida la negociación y, antes de firmar contrato, hacer revisar este por un profesional o una Asociación de Consumidores teniendo en cuenta que quien firme por la Empresa debe estar adecuadamente Apoderado por la misma..
Es fundamental exigir la inclusión de una cláusula que ponga a resguardo el dinero entregado en concepto de cuotas y la calidad de los servicios comprometidos y finalmente recibidos. Por ejemplo deducir de cada entrega a la Empresa un monto, por ejemplo, el 25% del monto pagado el cual irá a formar parte de un Fondo de Reparo que la Empresa habrá de percibir recién luego de realizado el viaje a satisfacción de los usuarios.


Resultan de suma importancia las etapas de negociación, de elaboración del contrato y de la supervisión de su evolución para tratar de evitar posteriores acciones de tipo legal. Ya que, es bueno recordar que, en general, estos grupos de padres y alumnos que contratan servicios de TURISMO ESTUDIANTIL, luego de realizado el viaje, se dispersan.

2 - SI EL GRUPO YA CONTRATÓ Y EL VIAJE NO ES INMINENTE

Verificar con la Ley y el Contrato en mano el respeto, en la redacción del mismo que el clausulado de la Ley 25.299 haya sido cumplido cabalmente exigiendo, caso contrario, las rectificaciones o aclaraciones del caso.

Artículo 7 punto c) relativo al detalle de los servicios contratados.
Artículo 7 punto d) relativo a la contratación de seguros de vida, coberturas médicas, etc.
Artículo 12 relativo a los servicios “o similar”, que deja clara la restitución al usuario delos servicios incumplidos.
Artículo 13 relativo a los seguros contratados verificándose que la contratación no haya sido hecha con Empresas Aseguradoras “de papel”.

Solicitar una visita a los talleres o empresas que proveen el transporte a los fines de verificar in situ la calidad de los vehículos que se utilizan en los servicios ofrecidos por las Empresas a los efectos de asegurarse, de existir conformidad con los modelos, comodidades y estado de las unidades sean estas las afectada y no otras.

3 - SI EL GRUPO YA CONTRATÓ Y EL VIAJE ES INMINENTE

Verificar por lo menos con tres días de anticipación las unidades de transporte a afectar solicitando copia de la póliza de seguro de las mismas y estado de conservación y mecánico( frenos, profundidad de los dibujos de los neumáticos, funcionamiento de detalles de confort, baños, etc.), identificando adecuadamente cada unidad a los efectos de su fehaciente reconocimiento por parte de los usuarios el día del viaje.
Llevar una copia del contrato adecuadamente estudiado por parte de los mayores que acompañan a la delegación para lograr su cabal cumplimiento.
Portar números de teléfono de los interlocutores válidos de la empresa para comunicarse ante cualquier contingencia que lo amerite.

Rotulado de alimentos


¿Qué se entiende por“Rotulado de alimentos”?
La rotulación es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

¿Que utilidad tiene el rotulado para el consumidor?
El rotulado proporciona información sobre las características particulares del alimento, como ser fecha de duración, contenido neto, forma de preparación, instrucciones de uso, propiedades nutricionales, etc. Esta información es importante al realizar una compra ya que le permite al consumidor elegir, de acuerdo a su criterio, aquellos alimentos que mejor se ajusten a sus necesidades.

¿Qué información debe ofrecer el rotulado?
Nombre del producto;
Lista de ingredientes en orden decreciente (es decir que el primer ingrediente mencionado es el que se encuentra en mayor proporción);
Contenido neto (expresa la cantidad de producto contenida en el envase);
Identificación de origen (indica el país o lugar de producción del alimento);
Identificación del lote;
Fecha de duración mínima (consumir antes de...; válido hasta...; validez...)
Instrucciones de uso (en caso que corresponda) A partir del 1º de agosto de 2006, los alimentos envasados deberán mostrar en sus etiquetas, además de la información obligatoria general, la Información Nutricional. Esta información le permitirá a los consumidores conocer el Valor energético y la cantidad de algunos de los nutrientes presentes en el alimento que se consideran de importancia para el mantenimiento de un buen estado de salud. Dichos nutrientes serán:
Hidratos de carbono, Proteínas, Grasas totales, Grasas saturadas, Grasas trans, Fibra alimentaria, Sodio.

¿Qué NO debe declararse en el rótulo?
Para evitar que la información suministrada en el rótulo pueda engañar o confundir al consumidor, se prohibe que los alimentos envasados presenten rótulos que:
Utilicen palabras, signos, denominaciones, símbolos o cualquier otra representación gráfica que haga que dicha información sea falsa, insuficiente o que pueda inducir a error, confusión o engaño al consumidor;
Atribuyan propiedades que no posea o que no puedan ser demostrables;
Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean propios de alimentos de igual naturaleza;
Resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;
Indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas
Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Algunos ejemplos de lo que NO se debe declarar:
Destacar en un aceite vegetal que no contiene colesterol (propiedad común a todos los aceites vegetales)
Colocar en un aceite mezcla la imagen de una sola oleaginosa
Indicar propiedades curativas o preventivas como ser: “reduce el colesterol”; “previene la osteoporosis”; “regula el tránsito intestinal”; etc....

Al realizar una compra leasiempre los rótulos.