Estimados Vencinos de Villa G. Gálvez:
Invitamos a Ud/s a ejercer su DERECHO de PROTESTO frente al aumento del gas.-
Es por ello que ponemos a vuestra disposición una nota tipo de reclamo para presentar en LITORAL GAS, la misma podrá ser retirada en nuestra filial de calle Noguez 573, o bajarla de nuestro blog.
Por cualquier consulta comunicarse al 4985430.-
AUMENTO DE GAS
¿AUMENTO DE GAS O IMPUESTO?
A través del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 fue creado un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural. Por medio de dicha norma se nos factura, un importe adicional cuyo producido va al Fondo Fiduciario, y que podemos identificar en nuestra factura de gas como “cargos tarifarios”.
Dispone el Decreto que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La norma faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fijar el valor de los cargos.
Hay que resaltar que de las facturas se desprende que no se ha fundado el decreto que crea el cargo tarifario en un incremento de ninguno de los items que de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.076 concurren en la formación de la tarifa de gas, a saber:
a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución.
La aplicación de dicho cargo da como resultado que se establezcan categorías de usuarios tan importante servicio quedando exceptuados del aumento – desde el 1 de mayo y solo hasta 31 de agosto- los aquellos cuyo sea inferior a 1500m3.
Por todo ello que la Unión de Usuarios y Consumidores Filiales Rosario, Casilda y Villa G. Gálvez ha presentado un RECURSO DE AMPARO ante el Juzgado Federal nro: 1 de Rosario. A través de esta vía solicitamos se declare la INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto PEN Nº 2067/2008 y demás resoluciones por violación a los Artículos 4º, 17º, 19º, 28, 42º, 75º y art. 76 y 99 inc.3 de la Constitución Nacional por cuanto la aplicación de los dispositivos legales citados han dado como resultado, facturaciones que contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar disposiciones de orden público contenidas en la Constitución Nacional y en la ley nº 24.240 por cuanto se violó el derecho a la información que tenemos todos los consumidores, dado que de haber sido informados previamente del aumento los usuarios hubieramos tomado los recaudos necesarios para racionaliza el consumo de considerarlo necesario. Constitución Nacional. También y como MEDIDA CAUTELAR, solicitamos que hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo, se ordene la suspensión de la ejecución del Decreto Nacional nº 2067/08, y demás dispositivos legales dictados en consecuencia, como así también se ordene al ENARGAS, como ente regulador que instruya a LITORAL GAS S.A. (agente de recaudación) a suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas impugnadas, absteniéndose en consecuencia de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas. – Silvana A. Ríos, abogada, Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa G. Gálvez.
A través del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 fue creado un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural. Por medio de dicha norma se nos factura, un importe adicional cuyo producido va al Fondo Fiduciario, y que podemos identificar en nuestra factura de gas como “cargos tarifarios”.
Dispone el Decreto que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La norma faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fijar el valor de los cargos.
Hay que resaltar que de las facturas se desprende que no se ha fundado el decreto que crea el cargo tarifario en un incremento de ninguno de los items que de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.076 concurren en la formación de la tarifa de gas, a saber:
a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución.
La aplicación de dicho cargo da como resultado que se establezcan categorías de usuarios tan importante servicio quedando exceptuados del aumento – desde el 1 de mayo y solo hasta 31 de agosto- los aquellos cuyo sea inferior a 1500m3.
Por todo ello que la Unión de Usuarios y Consumidores Filiales Rosario, Casilda y Villa G. Gálvez ha presentado un RECURSO DE AMPARO ante el Juzgado Federal nro: 1 de Rosario. A través de esta vía solicitamos se declare la INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto PEN Nº 2067/2008 y demás resoluciones por violación a los Artículos 4º, 17º, 19º, 28, 42º, 75º y art. 76 y 99 inc.3 de la Constitución Nacional por cuanto la aplicación de los dispositivos legales citados han dado como resultado, facturaciones que contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar disposiciones de orden público contenidas en la Constitución Nacional y en la ley nº 24.240 por cuanto se violó el derecho a la información que tenemos todos los consumidores, dado que de haber sido informados previamente del aumento los usuarios hubieramos tomado los recaudos necesarios para racionaliza el consumo de considerarlo necesario. Constitución Nacional. También y como MEDIDA CAUTELAR, solicitamos que hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo, se ordene la suspensión de la ejecución del Decreto Nacional nº 2067/08, y demás dispositivos legales dictados en consecuencia, como así también se ordene al ENARGAS, como ente regulador que instruya a LITORAL GAS S.A. (agente de recaudación) a suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas impugnadas, absteniéndose en consecuencia de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas. – Silvana A. Ríos, abogada, Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa G. Gálvez.
DIAL DEL MEDIO AMBIENTE
DIA DEL MEDIO AMBIENTE
El próximo 5 de junio se conmemora el Día del Medio Ambiente. Sabemos que la naturaleza produce por sí misma grandes fluctuaciones pero también hay alteraciones del medio producidas por el hombre. Debemos tomas conciencia de la necesidad de preservar el patrimonio natural para nosotros y para las generaciones futuras, protegiendo nuestro suelo, bosques, flora, fauna , arroyos, ríos, humedales, aire, etc. Recordando que somos parte de la naturaleza y debemos vivir en armonía con ella. Esto significa que todo lo que hagamos debe tender al mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico.
La institucionalización de la protección ambiental a nivel internacional comenzó con la Conferencia de Estocolmo de 1972. Fue el punto de partida de la conciencia mundial para la protección y el mejoramiento del medio ambiente. A partir de esta Conferencia muchos países han introducido en sus constituciones cláusulas reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente.
En nuestro país la cuestión de la preservación del medio ambiente fue introducido en Nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. El derecho a un medio ambiente sano, es un Derecho Humano fundamental, así lo consagra el Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.”
Esta norma es un mandato imperativo, pero por sí solo no basta. Es necesario mayor compromiso social que asegure su mayoritario y voluntario cumplimiento. Todos sin excepción necesitamos del SUELO, AGUA y AIRE para poder VIVIR. Cuidémoslo.
Silvana A. Ríos. Abogada. Vicepresidente Unión de Usuarios y Consumidores Filial V.G. Gálvez.. Fuente consultada: “Derecho Ambiental”, Jorge B. Alsina, ed. Abeledo Perrot, Bs.As.1995. Constitución Nación Argentina.
El próximo 5 de junio se conmemora el Día del Medio Ambiente. Sabemos que la naturaleza produce por sí misma grandes fluctuaciones pero también hay alteraciones del medio producidas por el hombre. Debemos tomas conciencia de la necesidad de preservar el patrimonio natural para nosotros y para las generaciones futuras, protegiendo nuestro suelo, bosques, flora, fauna , arroyos, ríos, humedales, aire, etc. Recordando que somos parte de la naturaleza y debemos vivir en armonía con ella. Esto significa que todo lo que hagamos debe tender al mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico.
La institucionalización de la protección ambiental a nivel internacional comenzó con la Conferencia de Estocolmo de 1972. Fue el punto de partida de la conciencia mundial para la protección y el mejoramiento del medio ambiente. A partir de esta Conferencia muchos países han introducido en sus constituciones cláusulas reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente.
En nuestro país la cuestión de la preservación del medio ambiente fue introducido en Nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. El derecho a un medio ambiente sano, es un Derecho Humano fundamental, así lo consagra el Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.”
Esta norma es un mandato imperativo, pero por sí solo no basta. Es necesario mayor compromiso social que asegure su mayoritario y voluntario cumplimiento. Todos sin excepción necesitamos del SUELO, AGUA y AIRE para poder VIVIR. Cuidémoslo.
Silvana A. Ríos. Abogada. Vicepresidente Unión de Usuarios y Consumidores Filial V.G. Gálvez.. Fuente consultada: “Derecho Ambiental”, Jorge B. Alsina, ed. Abeledo Perrot, Bs.As.1995. Constitución Nación Argentina.
JOSE ZABOISKI VOCAL NACIONAL DE LA NUEVA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

El día sábado 25 de Abril en el Club Premiere sito en Campichuelo 472 de la Ciudad de Buenos Aires, se celebró la Asamblea General Ordinaria conforme lo prevé nuestro estatuto.Concurrieron cerca de 200 personas, socios de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, y de la Capital Federal. Pudimos reencontrarnos, conversar, intercambiar ideas y proponer nuevos rumbos de trabajo para estos próximos dos años.Asimismo, se ha renovado la Comisión Directiva de la Asociación para el período 2009 / 2011 de la siguiente manera:
COMISIÓN DIRECTIVA
PRESIDENTE: ALBERTO MUÑOZ (Rosario)
VICEPRESIDENTE: VIVIANA EPIS (Capital Federal)
SECRETARIO GENERAL: ADRIANA KREIMAN (Morón)
TESORERO
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: DANIEL LÓPEZ (Lomas de Zamora)
VOCAL TITULAR 1º: LILIANA PEÑALBA (Capital Federal)
VOCAL TITULAR 2º: VALERIA VACCARO (Rosario)
VOCAL TITULAR 3º: JOSÉ ZABOISKI (Villa Gobernador Gálvez)
VOCAL TITULAR 4º: MARIO PERALTA (Córdoba)
VOCAL TITULAR 5º: HORACIO BERSTEN (Capital Federal)
VOCAL SUPLENTE 1º: LUIS ROSIELLO (Necochea)
VOCAL SUPLENTE 2º: LAURA TERES (Lomas de Zamora)
VOCAL SUPLENTE 3º: SANDRA CARRIZO (Morón)
VOCAL SUPLENTE 4º: LAURA MAYORAZ (Santa Fe)
VOCAL SUPLENTE 5º: JORGE ARRIGONI (Capital Federal)
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
TITULAR 1º: RUBÉN PELLEGRINI (Capital Federal)TITULAR
2º: LUCAS CALDERÓN (Rosario)
SUPLENTE: FABIÁN MONTI (Rosario)
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