Un fallo de la Justicia Federal hizo lugar al pedido de la Unión de Usuarios y Consumidores. Esto constituye una avance a favor de los millones de usuarios que padecen a diario los abusos de estas empresas.
El Juzgado Nº 11 del fuero Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la Jueza María José Sarmiento, hizo lugar a una acción colectiva promovida por la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, en defensa de todos los usuarios de telefonía celular.
Como consecuencia, el Estado Nacional deberá modificar el art. 37 de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones 490/97 y ajustarlo al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores deben entregarles a los usuarios información detallada de modo gratuito.
Entonces, el Estado deberá disponer que las empresas de telefonía celular les entreguen a los usuarios, que lo soliciten, el detalle de consumo en forma gratuita.
El art. 37 de la Resolución SC Nº. 490/97 contradice la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone que los usuarios deberán pagar por la información detallada que soliciten. Por ello, la Unión por intermedio de sus abogados, promovió una acción judicial para que se dispusiera que los usuarios de telefonía celular puedan solicitar el detalle de consumo en forma gratuita.
La obligación de pago por el detalle de consumo afecta a los usuarios de celulares pues:
* Los obliga a pagar por una información que debe ser gratuita,
* Impide que puedan controlar el consumo efectuado,
* Limita que puedan efectuar reclamos, ya que los usuarios no saben si efectivamente se les está cobrando por el consumo efectuado.
La sentencia se basa en que: a) La Constitución Nacional protege el derecho de los usuarios, b) La Ley de Defensa del Consumidor permite que los usuarios accedan a la información de forma detallada y gratuita, c) La obligación de informar el detalle de llamadas no es muy diferente de la que tiene cualquier comerciante de emitir facturas consignando en ellas los bienes o servicios que constituyen la causa del precio que cobra.
En síntesis: en autos "Unión de Usuarios y Consumidores C/EN %u2013 Secretaría de Comunicaciones -Resol. 490/997 s/proceso de conocimiento", la justicia hizo lugar al pedido de los usuarios y obligó al Estado Nacional a dictar una norma que permita a los usuarios de telefonía celular obtener, de modo gratuito, el detalle del consumo y conocer de forma efectiva y real las llamadas y SMS que cursan.
Como consecuencia, el Estado Nacional deberá modificar el art. 37 de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones 490/97 y ajustarlo al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores deben entregarles a los usuarios información detallada de modo gratuito.
Entonces, el Estado deberá disponer que las empresas de telefonía celular les entreguen a los usuarios, que lo soliciten, el detalle de consumo en forma gratuita.
El art. 37 de la Resolución SC Nº. 490/97 contradice la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone que los usuarios deberán pagar por la información detallada que soliciten. Por ello, la Unión por intermedio de sus abogados, promovió una acción judicial para que se dispusiera que los usuarios de telefonía celular puedan solicitar el detalle de consumo en forma gratuita.
La obligación de pago por el detalle de consumo afecta a los usuarios de celulares pues:
* Los obliga a pagar por una información que debe ser gratuita,
* Impide que puedan controlar el consumo efectuado,
* Limita que puedan efectuar reclamos, ya que los usuarios no saben si efectivamente se les está cobrando por el consumo efectuado.
La sentencia se basa en que: a) La Constitución Nacional protege el derecho de los usuarios, b) La Ley de Defensa del Consumidor permite que los usuarios accedan a la información de forma detallada y gratuita, c) La obligación de informar el detalle de llamadas no es muy diferente de la que tiene cualquier comerciante de emitir facturas consignando en ellas los bienes o servicios que constituyen la causa del precio que cobra.
En síntesis: en autos "Unión de Usuarios y Consumidores C/EN %u2013 Secretaría de Comunicaciones -Resol. 490/997 s/proceso de conocimiento", la justicia hizo lugar al pedido de los usuarios y obligó al Estado Nacional a dictar una norma que permita a los usuarios de telefonía celular obtener, de modo gratuito, el detalle del consumo y conocer de forma efectiva y real las llamadas y SMS que cursan.